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Seguridad y propiedad intelectual
© Copyright de este texto LA FUTURA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO PREVÉ MECANISMOS DE AUTORREGULACIÓN Ética contra la desconfianza Superar la desconfianza de los consumidores y abordar los problemas de globalidad que plantea el fenómeno de Internet son dos de los grandes obstáculos con que se encuentra el desarrollo del comercio electrónico en todo el mundo. La normativa española al respecto que está en fase de tramitación contempla la puesta en práctica del instrumento que, a juicio de los expertos, mejor permitirá afrontar ambos retos: la autorregulación por parte de los implicados, en forma de códigos de conducta. Abril de 2001. Creatividad jurídica. Esta podría ser la clave para afrontar los condicionantes que plantea la extensión del comercio electrónico en todas sus facetas. Hasta el momento, los intentos por abordar su regulación desde perspectivas localistas se han encontrado con múltiples problemas por el carácter global del medio, y la imposibilidad práctica de alcanzar acuerdos internacionales a los que se adhieran todos los países están haciendo ver la conveniencia de contar con otras herramientas. En opinión de Iñaki Uriarte, director de Relaciones Institucionales y Asuntos Jurídicos de la Asociación Española de Comercio Electrónico (AECE), la propia historia de Internet arroja luz al respecto. En el marco de un seminario sobre el Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico organizado en Madrid por el Institute for International Research, Uriarte recordó que los propios usuarios, desde el principio, construyeron un derecho consuetudinario, la popular netiquette, con normas como evitar las mayúsculas en los mensajes, usar los emoticones para indicar el tono de voz o el bloqueo de servidores que incluían contenidos violentos o antisociales. La misma conclusión por diferentes vías Estos precedentes de autorregulación marcan, en opinión del experto, el posible desarrollo de las normativas más útiles en el ámbito de Internet. Esta idea fue confirmada por Ignacio Fernández, responsable del departamento de Nuevas Tecnologías de Ernst & Young Abogados, para quien los códigos de conducta asumidos por las empresas o asociaciones constituyen la evolución lógica de la regulación acerca de la Red. Para Fernández, se parte de dos polos: por un lado Estados Unidos, que siempre se ha caracterizado por dejar actuar al mercado; por otro Europa, muy partidaria de la regulación. Hasta ahora hemos llevado a cabo aproximaciones nacionales al problema global que plantea Internet, "pero desde Europa se está planteando la forma de abordar la cuestión de una forma más imaginativa, superando las legislaciones nacionales. En EEUU, por su parte, se está llegando a la conclusión de que algo hay que regular por la extensión del fenómeno de Internet", explica. En definitiva, en ambos casos se llega a la misma conclusión por diferentes vías, "y la concreción más acertada de la que disponemos hasta ahora son los códigos de conducta". El porqué de un código ético El código ético es un conjunto de normas elaborado por sus propios destinatarios que se asume voluntariamente. Para Iñaki Uriarte, las razones que justifican su existencia son claras: 1.Marketing. "Los responsables de marketing suelen ser los primeros en reclamarlos porque aportan un elemento diferenciador a la oferta comercial", afirma. 2. Competencia. Por la misma razón se convierte en un factor que identifica a la entidad que lo adopta ante los usuarios. 3. Concienciación. Su presencia "aumenta el nivel de implicación en el cumplimiento de las normas tanto de los responsables del tratamiento (los empleados de la empresa) como de los usuarios", indica Uriarte. 4. Efecto pedagógico. Desde este punto de vista, facilita el conocimiento de la normativa reguladora y además armoniza las actuaciones de todos los que se adhieren a él, ya que "asegura que todos se comportarán de la misma forma". 5. Asistencia. Además, los códigos éticos proporcionan apoyo y ayuda a sus destinatarios, que cuentan con un instrumento para conocer sus derechos y sus posibilidades de reclamación. La futura norma sobre comercio electrónico La puesta en práctica de estos mecanismos de autorregulación ya se recoge en la Directiva europea sobre comercio electrónico (en su artículo 16), que los estados miembros deben trasponer durante lo que resta de año. En el anteproyecto de ley español también se recoge, en sus artículos 11 y 19. La norma española establece que los sujetos habilitados para desarrollarlos son asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores. Artículos > Nueva Economía > Seguridad y propiedad intelectual |