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JORNADAS DE ANÁLISIS
Lo que queda por definir de la Ley de Comercio Electrónico

El 18 de enero se presentó el último borrador del Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico, norma que traspone la Directiva europea al respecto del año pasado y que debe entrar en vigor en los países comunitarios antes de febrero de 2002. En estos momentos de discusión y fijación de sus características, un grupo de expertos ha reflexionado sobre sus carencias y aportaciones.

Abril de 2001. "La nueva ley trata de que Internet sea un medio en el que los actos ilícitos puedan ser perseguidos igual que en cualquier otro ámbito comercial". Consideraciones jurídicas aparte, la sencillez de la definición no impide que ésta se acerque a la auténtica razón de ser de la futura Ley de Comercio Electrónico, en proceso de estudio por parte del Gobierno. El autor de la frase es José Antonio Carnevali, de Cremades Abogados, que ha participado en unas jornadas de reflexión sobre esta norma organizadas en Madrid por el Institute for International Research.

Carnevali, que se centró en el análisis de las sanciones que prevé imponer la futura normativa, señaló que este es un buen capítulo para observar una de las principales limitaciones con que se encuentra: su carácter nacional, frente a la globalidad del fenómeno de Internet. "El régimen sancionador que apunta la Directiva se deja en manos de los estados miembros, cada uno de los cuales lo interpretará según su tradición y su conveniencia. La capacidad sancionadora, en general, no está consensuada", afirmó.

Pero aun hay otro gran condicionante de la norma, que por obvio no es menos crucial: "Otras leyes se aprueban y se cumplen, pero aquí hay una limitación nueva, que es la propia tecnología. Las redes no están suficientemente desarrolladas, por lo que habrá que ver en determinadas situaciones a quién se le atribuye la responsabilidad".


Asuntos pendientes

Pero no es necesario acudir a estas cuestiones circunstanciales para entender el carácter pionero de esta futura norma. En su propio desarrollo aún hay aspectos pendientes de un estudio más riguroso, según señaló Rodolfo Fernández, de Pedro Brosa y Asociados. Entre ellos citó:

Concreción del contrato. En su opinión, determinados aspectos cuya concreción queda en manos de los estados pueden generar una variedad de interpretaciones que impedirían alcanzar el objetivo de la norma, que no es otro que funcionar bajo un marco común. Cita como ejemplo que la Directiva europea establece que el contrato será efectivo desde que haya acuse de recibo del pedido por parte del oferente, mientras que el anteproyecto español estipula que lo será cuando la aceptación del destinatario llegue al sistema de información de quien ofrece el producto o servicio.

Fórmula contra el spamming. La Directiva deja en manos de cada Estado miembro la regulación acerca del correo comercial indiscriminado. Cinco países (Italia, Finlandia, Austria, Dinamarca y Alemania) ya han decidido que no se permitirá sin el consentimiento previo del destinatario. En España, el anteproyecto de ley prevé que se podrá enviar siempre que el receptor no se oponga a ello.

Exclusión de contratos. El artículo 25.3 del anteproyecto establece que quedan excluidos los contratos "que requieran por ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas". En opinión de Rodolfo Fernández, en futuros desarrollos y actualizaciones de esta normativa este conservadurismo respecto a la contratación se acabará "porque las principales impulsoras de la relación online con los ciudadanos son las administraciones, que consiguen importantes ahorros y agilización de los procedimientos".


Objetivo: crear confianza

Pero los propios legisladores y los juristas que analizan el desarrollo y alcance de la norma son conscientes de que los mayores problemas no vienen de aspectos puntuales como los anteriores, sino de la propia dinámica de desarrollo de un fenómeno como el de Internet.

En este sentido, Ignacio Fernández, responsable del Departamento de Nuevas Tecnologías de Ernst & Young Abogados, admitió que quizá "se tenía que haber avanzado más a nivel legislativo en el ámbito comunitario y en la trasposición posterior, aunque España es uno de los países, con Alemania, que más adelantado lleva este proceso". Sin embargo, insistió en la idea de que lo fundamental de la norma radica en "transmitir confianza" respecto al comercio electrónico, más allá de los debates sobre la oportunidad de la ley o sobre aspectos concretos de ésta.

Para apuntalar esta confianza el experto propone que la aplicación de la norma cuente con códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios que garanticen unas prácticas lo más consolidadas posible. "No son un sustituto óptimo a un tratado internacional sobre la materia, pero al menos dará armas comerciales, más que jurídicas, no coercitivas, para resolver los problemas que vayan surgiendo", afirmó.

Rodolfo Fernández, por su parte, señaló la necesidad de que, paralelamente, se creen "órganos privados de resolución de conflictos nacionales o internacionales a los que haya un sometimiento para que sean efectivos, algo parecido a lo que ocurre con la Icann respecto a los nombres de dominio". En definitiva, se trata de salvar el obstáculo de las diferencias de normas entre los países aplicando fórmulas más imaginativas que no lastren el desarrollo del comercio electrónico y que supongan una garantía para quienes participen en él.


El día después de la tramitación de la ley

Pese a todo lo dicho, para Rodolfo Fernández todavía hay un asunto pendiente y que lo seguirá estando aun después de la tramitación de la ley: la firma electrónica. "La calificada, la avalada por un prestador de servicios reconocido y seguro, aún no existe porque no se han publicado las normas al respecto, pero es el punto final que le falta a la ley sobre comercio electrónico", señaló.


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