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ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES DICTAN NORMAS SOBRE LA RED
Esquizofrenia online: ¿a quién le corresponde regular Internet?

Todos los actores implicados se sienten en la obligación de establecer normas que regulen la actividad en Internet pero, ¿a quién corresponde este papel? La Icann norteamericana, los gobiernos y las instituciones internacionales se enfrentan a un problema que, de momento, se está solventando con actuaciones particulares de cada uno. Dos expertos han tratado la cuestión en unas jornadas que el Ministerio de Sanidad y Consumo organiza en Madrid sobre Internet y los consumidores.

Marzo de 2001. Internet se basa, a todos los niveles, en la idea de la seguridad, y su consecución descansa en dos pilares: el jurídico y el tecnológico. Además, superados los tiempos del ideal de impunidad y de anonimato, hemos llegado a un momento de judicialización de la Red, en el que, a pesar de ello, el internauta y las empresas que operan en Internet no saben bien a qué atenerse desde el punto de vista legal.

Este es el escenario a partir del cual Paloma Llaneza, de la Asociación Abogados en Internet, expuso su visión acerca de la puesta en práctica de normas relacionadas con la Red, en el marco de las Jornadas sobre el consumidor e Internet que ha organizado en Madrid el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Para la jurista, las dificultades con que se encuentra la regulación de Internet son múltiples y difíciles de afrontar todavía. Entre ellas cita el carácter automático de buena parte de las operaciones que se desarrollan online, lo que impide en muchas ocasiones establecer las responsabilidades oportunas, la jurisdicción múltiple, lo que en definitiva viene a plantear problemas a la soberanía de cada país, y el solapamiento de derechos nacionales.


El "gobierno" de Internet

Pero los problemas no acaban aquí, y para observar la fotografía del momento que estamos viviendo, Llaneza compara la situación de Internet hoy con la organización convencional de un gobierno. ¿Cuáles son los equivalentes en la Red de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial?

Ejecutivo. A efectos prácticos es la Icann, la entidad norteamericana encargada de gestionar los nombres de dominio. Pero se enfrenta a una limitación evidente: sólo tiene operatividad (y cada vez más contestada) en cuestiones estrictamente relacionadas con Internet, nunca en conflictos que tengan reflejo en el mundo real. Su poder sancionador viene dado por su capacidad para bloquear el acceso a un determinado nombre de dominio.

Judicial. No existe uno genérico, sino que los conflictos, de momento, se están resolviendo en instancias nacionales, con el consiguiente problema de dilucidar a qué hay que atenerse, si al criterio de origen o de destino. Es decir, si la jurisdicción es la del que ofrece un servicio en la Red o la del que lo recibe.

Legislativo. Tampoco hay uno específico, ya que están regulando al respecto tanto los gobiernos nacionales como los organismos internacionales y la propia Icann.


Quién puede regular

"Si la naturaleza de Internet es el caos, dejemos que el caos se desarrolle en libertad". Llaneza hace suya esta frase atribuida al presidente de Cisco Systems, pero aun así se plantea cuáles son las posibilidades reales de regular Internet:

Intervención estatal. Para la abogada, es un error establecer regulaciones convencionales porque la velocidad a la que se desarrolla la Red hace que, antes de ver la luz, la normativa ya esté obsoleta. "Regular lo coyuntural es un error y, como consecuencia, el anteproyecto de ley de comercio electrónico ya nace viejo, porque desconoce figuras como el P2P", afirma.

Autorregulación. Los códigos de conducta se están extendiendo entre las empresas tecnológicas, pero tampoco están demostrando ser una herramienta lo suficientemente útil. Por ejemplo, muchos de ellos incluyen compromisos de privacidad, pero ya se han vivido casos de puntocom cuyos liquidadores han vendido sus bases de datos.

Entidades internacionales. Llaneza afirma que "si no nos ponemos de acuerdo para aceptar la autoridad de tribunales internacionales que han de juzgar crímenes execrables, más difícil será conseguirlo con respecto a Internet". Para la abogada, se trata de una solución parcial y lenta.

Nuevas formas de regulación. "Debemos constituirnos en observadores del fenómeno y dejar que Internet madure. Hay que reglamentar menos y observar más cómo evoluciona la Red".


El punto de vista del consumidor

Pero mientras se consolida la Red, las cosas se asientan y se van estableciendo nuevos mecanismos de regulación más flexibles y ubicuos, hay que seguir viviendo, y la realidad hoy está marcada por la presencia de Internet y la aparición de conflictos que debemos afrontar con las normas nacionales disponibles.

Santiago Cavanillas, profesor de la Facultad de Derecho de la Universitat de les illes Balears y director del Centro de Estudios de Derecho e Informática de Baleares, expuso en el mismo foro los principios de la protección legal del consumidor ante la implantación de las nuevas tecnologías.

Tras analizar las condiciones legales en las que hoy se desarrollan las transacciones online en España (directiva europea sobre comercio electrónico, Ley de Ordenación del Comercio Minorista, Ley de Enjuiciamiento Civil, etc.), el experto se mostró cauteloso acerca del esperado desarrollo de la normativa sobre firma digital en nuestro país.

Para Cavanillas, tal y como está planteada hoy, la firma electrónica coloca en una situación de desprotección al consumidor, al hacer recaer en él la carga de la prueba. "En caso de una compra online que el consumidor no quiera aceptar, el comerciante es el que ha de demostrar que existía por parte de su cliente la voluntad de comprar. Con la implantación de la firma digital, puede darse una situación de indefensión al respecto del consumidor".

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