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PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET
Los autores acusan a la UE de "legalizar el robo" digital

El pleno del Parlamento Europeo acaba de aprobar la directiva sobre Derechos de autor y derechos conexos en la sociedad de la información, un texto que ha levantado las iras de los artistas europeos porque, en primer lugar, deja en manos de cada uno de los países aplicar o no algunos de sus principios y, además, permite la copia privada de archivos lo que, en su opinión, legitima iniciativas como Napster.

Febrero de 2001. La directiva sobre Derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, cuya aprobación por el Parlamento Europeo está prevista para hoy, establece, en relación con Internet, el principio de derecho exclusivo de reproducción, comunicación al público y distribución de sus obras para los artistas, intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

Pero, a pesar de la rotundidad de esta declaración de principios, la controversia sobre su aprobación ha sido constante durante las últimas semanas. Los autores consideran que sus derechos sobre las obras quedan vulnerados desde el momento en que la directiva autoriza "la reproducción por una persona física de archivos para uso privado".

La propia SGAE ha protestado enérgicamente por este punto, señalando que, al no especificar que estas copias domésticas son "para su uso privado", el texto "otorga implícitamente patente de corso a iniciativas como Napster y otros similares, al entender que los millones de particulares que intercambian archivos en la red lo hacen para uso privado".


Problemas jurídicos

Interpretaciones jurídicas aparte, el alcance de la materia que se está regulando y la polémica surgida al respecto hablan sobre las limitaciones del derecho, nacional y comunitario, para abordar la globalidad que permite Internet.

A este respecto, Hugo Écija, socio director de Écija & Asociados, apunta que la regulación de las copias particulares, en el caso de los medios tradicionales, queda cubierta por el canon que pagan los fabricantes de aparatos grabadores y de cintas vírgenes, pero en Internet, al desaparecer el soporte físico, se generan múltiples dudas al respecto.

Además, en lo relativo a la música, se plantean otros problemas jurídicos: "El paso de analógico a digital, ¿es transformación de la obra o simple reproducción? Los pilares empiezan a moverse y el concepto de la obra se tambalea", afirma.


Obstáculos culturales

Las más de 20 excepciones que la normativa europea establece al cumplimiento de los derechos de distribución, reproducción o comunicación pública reflejan también las dificultades que plantea regular al respecto. Máxime cuando la propia directiva deja en manos de los estados miembros aplicarlas o no.

Según Écija, se trata de una limitación propia del derecho continental, que lo distingue del anglosajón. Éste se articula sobre la base de cláusulas abiertas a la interpretación, mientras que el europeo es más desarrollado y profundo, porque lista lo que está permitido y lo que no, aunque precisamente esto le resta capacidad de adaptación.

"Ni la legislación española ni la europea responden a las demandas que plantea la revolución digital. La gran pregunta es hasta cuándo podrá el derecho continental responder a las nuevas necesidades de la sociedad de la información", afirma.


Aportaciones de la directiva

Pero mientras se comprueba la capacidad real de las instituciones comunitarias para responder a las exigencias de la sociedad de la información, Europa se encuentra en la tesitura de dotarse de una normativa que sitúe al continente a la altura de Estados Unidos, que ya cuenta con la Digital Millennium Copyright Act, que ha aportado a la industria de las nuevas tecnologías y medios digitales el marco jurídico necesario para perseguir las infracciones.

Este es el objetivo de la directiva que hoy será aprobada y que, en opinión de Hugo Écija, manifestada en unas recientes jornadas de Recoletos sobre propiedad intelectual en la red, presenta las siguientes aportaciones:

1. Incluye en la definición de comunicación pública el derecho a poner obras a disposición del público, con lo cual acaba con la duda de si se trata de una comunicación pública o distribución o reproducción.

2. Crea un nuevo derecho: el de puesta a disposición del público. Se trata de un derecho en exclusiva del autor, que puede autorizar a terceros a poner esa obra en Internet.

3. Amplía la definición del derecho de reproducción, que incluye también la de archivos digitales, en cualquier medio y de cualquier forma.

4. Cualquier empresa o particular puede realizar actos de reproducción temporal, transitorio o accesorio, como parte de un proceso tecnológico que no tenga un reflejo económico directo. Es decir, un operador de telefonía o de acceso a Internet no tiene que pedir licencia para ser la vía por la que el usuario accede a determinados archivos disponibles en la red.

5. Establece mecanismos de protección jurídica de las medidas tecnológicas y de información para la gestión de derechos, como el watermarking propugnado por la SGAE.


Las críticas

Pero la situación que se crea, pese a los avances que apunta Écija, es tremendamente controvertida, como lo demuestra el hecho de que la mera discusión de la norma ha levantado las iras de autores, discográficas y consumidores.

Los autores. Su oposición se centra en que la protección que les dará la nueva norma es "pobre". Según informa Efe, ayer mismo, durante el debate en el pleno, un grupo de artistas de todo el continente se presentó en Estrasburgo para reclamar "democracia digital" y quejarse de que no queda suficientemente claro el grado de prohibición que tendrán las copias. En este sentido, los más contundentes han sido los autores ingleses que, según informa The Guardian, consideran que lo que la UE hace aprobando esta norma es "legalizar el robo".

La SGAE, por su parte, considera "inaceptable de todo punto" el recorte en los derechos que se perciben por la reproducción y comunicación pública de las obras. Afirma que "los acuerdos entre las sociedades de gestión y las entidades de radiodifusión no son "imposibles" ni "inabordables", como insinúan algunos europarlamentarios. El ejercicio pacífico y ejemplar de estos derechos en España desde la promulgación de la Ley de Propiedad Intelectual, en 1987, es una buena prueba de ello".

Las discográficas. La industria musical ha presionado para intentar asegurarse de que no se permitiría a los usuarios descargar copias de canciones desde Internet sin pagar royalties a los artistas.

En este sentido, según informa Efe, Philippe Kern, secretario general de Impala (Asociación de Compañías de Música Independientes), pidió al Parlamento Europeo que siga el ejemplo del caso Napster a la hora de votar la directiva sobre el copyright, instándoles a que "admitan la importancia de esta sentencia estadounidense y voten por el mayor nivel de protección de los derechos de autor".

Los consumidores. Por su parte, la Oficina Europea de Unión de Consumidores (Beuc) protestó por considerar que el texto apunta a un gran triunfo de la industria en grave detrimento de los derechos de los consumidores.

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